Despido

Diferentes tipos de despidos en Uruguay

¿Qué comparten los distintos tipos de despidos en Uruguay? El hecho de que todo despido supone el pago de una indemnización al trabajador por parte del empleador, en reparación del daño causado por la finalización del contrato de trabajo…

Cada trabajador tiene el derecho legítimo a recibir el pago de una indemnización por despido, la cual varía según el tipo de despido configurado. Veamos, a continuación, algunos de ellos.

Tipos de despidos en Uruguay

El despido directo

Regulado en la Ley Nº 10.570 «Indemnizaciones por Despido», se trata del despido común, que se configura una vez el empleador comunica de forma directa su voluntad de terminar la relación laboral con el trabajador.

Salvo en casos de notoria mala conducta del empleado, el empleador debe pagarle una indemnización, la cual varía según su antigüedad en el empleo y en función a su salario.

El despido indirecto

A diferencia del despido directo, en que el empleador es quien decide terminar con el vínculo de trabajo de forma voluntaria y unilateral, en el despido indirecto el trabajador es quien decide poner fin a la relación laboral, como consecuencia de incumplimientos del empleador en cuanto a sus obligaciones, ya sea a través de omisiones o actos que le impiden continuar con el contrato de trabajo

Para configurarse se requiere de:

  • incumplimientos del empleador
  • la decisión unilateral del empleado de finalizar con el contrato de trabajo
  • el abandono del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa

Cabe tener en cuenta que el incumplimiento del empleador debe ser grave, al punto de imposibilitar y hacer intolerable al trabajador proseguir en la empresa.

Por ejemplo, debido a:

  • rebajas salariales
  • actos de discriminación
  • agresiones del empleador
  • atrasos en el pago de sueldos, horas extra o licencias
  • suspensiones injustificadas
  • etc.

El despido indirecto no está contemplado en normas laborales, sino que en la jurisprudencia y la doctrina.

El despido abusivo

Refiere a los actos abusivos por parte del empleador en el modo, razones o propósito del despido – ya sea un despido directo o indirecto-, que provocan al trabajador daños extraordinarios.

El despido abusivo tampoco se encuentra establecido en leyes concretas, siendo fruto de la jurisprudencia y la doctrina.

En ‘El Despido Abusivo en La Jurisprudencia Uruguaya’, Cristina Mangarelli cita el art 1321 del Código Civil, resaltando que el abuso del empleador en su «derecho de despedir» supone una ilicitud, siendo su deber reparar el daño material o moral que ocasiona dicho acto.

El Artículo 1321 establece:

«El que usa de su derecho no daña a otro, con tal que no haya exceso de su parte…«.

Tal como apunta Mangarelli, dado que allí no se amplía respecto a cuándo existe ilicitud o abuso, el Juez en material laboral es quien tiene «las más amplias facultades para determinar en qué situaciones se configura el despido abusivo».

El despido de mujeres embarazadas

El despido de la trabajadora grávida (embarazada) se encuentra contemplado en la Ley 11.577, así como en la jurisprudencia.

Dicha ley prohíbe el despido de una trabajadora dentro del período de gravidez.

Al respecto, el Artículo 16 establece que «toda mujer en estado de gravidez tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable según prescripción médica» y «el empleo deberá ser conservado si retornare en condiciones normales«.

El Artículo 17 agrega expresamente:

«la obrera no podrá ser despedida. Si lo fuere, el patrón deberá satisfacer un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda«.

Despido del trabajador sindicalizado

La Ley Nº 17.940 de ‘Libertad Sindical’ se refiere a este tipo de despido, configurado cuando el trabajador afiliado a un sindicado es desvinculado de la empresa por motivos sindicales.

El Artículo 1, inciso B determina que será nula cualquier acción u omisión orientada a:

«Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo»

El artículo 2 menciona el procedimiento a seguir, indicando que el empleado deberá poder fundamentar por qué considera que fue despedido por motivos sindicales.

En caso de configurarse, la empresa deberá anular el despido, reintegrar al empleado y pagarle los salarios que no haya recibido.

El despido al trabajador accidentado o con enfermedad profesional

La Ley 16.074 sobre ‘Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales’ prevé que el despido de un trabajador durante su ausencia en la empresa, a causa de una enfermedad profesional o por accidente, impone al empleador la obligación de pagar una indemnización.

Lo mismo se aplica en caso de no reintegrarlo efectivamente en el cargo que ocupaba, o si no se le concede un puesto apropiado a sus nuevas condiciones limitadas tras sufrir la enfermedad o accidente.

Si así lo solicita y en caso de estar en condiciones de desempeñarlo, el trabajador deberá ser reintegrado al puesto laboral que ocupaba luego de su recuperación, establece el Artículo 69 de la norma.

Una vez reintegrado, no podrá ser despedido hasta que hayan pasado al menos 180 días desde su reingreso, salvo que el empleador pueda justificar notoria mala conducta.

Si la empresa incumple esto dentro de los 15 días siguientes a su presentación (luego de recibir el alta médica), el trabajador tiene derecho a «una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las leyes laborales vigentes«, apunta el mencionado artículo.

Acoso Sexual

Además de poder iniciar una denuncia administrativa o penal, el trabajador víctima de acoso sexual tiene derecho a solicitar el pago de «una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador/a«, según prevé el Artículo 11 de la Ley 18.561 ‘Acoso Sexual’.

El empleado podrá elegir por dicha indemnización «o por considerarse indirectamente despedido/a«, con lo cual se tratará de un despido de carácter abusivo y corresponderá «una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador/a, la que será acumulable a la indemnización común«.

El Artículo 12 establece que el trabajador víctima de acoso sexual no podrá ser despedido dentro del plazo de 180 días de presentada la denuncia de acoso en sede administrativa o judicial.

Otros tipos de despidos en Uruguay

Despido por enfermedad común

Ocurre cuando esté vinculado a la enfermedad.

Corresponde doble indemnización por despido.

Despido Ficto

Otro de los tipos de despidos en Uruguay, que se configura cuando el trabajador fuera enviado al Seguro de Desempleo por 6 meses y no sea reintegrado una vez vencido dicho plazo legal – Art. 9 Decreto Ley N.° 15.180.

¿A quién acudir en caso de configurarse alguno de los diferentes tipos de despidos en Uruguay?

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