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¿Qué puedo reclamar en caso de un accidente de tránsito?

A continuación, una orientación básica acerca del reclamo por accidente de tránsito. Tomando en cuenta el tipo de daño que ocasiona el siniestro en la vida de la persona, es posible pedir y obtener una indemnización…

Un accidente de tránsito provoca diferentes daños y consecuencias en la víctima, como ser cambios en la vida familiar, gastos elevados e imprevistos y sueldos que quizá se dejan de percibir. O incluso impedirle trabajar durante un tiempo o de forma permanente.

En términos sencillos, el reclamo por accidente de tránsito refiere a la posibilidad de exigir por los daños ocasionados.

Los rubros que pueden reclamarse son por «daño moral», «daño emergente» o «lucro cesante», los cuales deben presentarse ante la Justicia de Paz o Letrada, dependiendo del monto demandado.

Tipos de reclamo por accidente de tránsito

Daño emergente

Se refiere a los gastos generados tras el accidente, como ser la realización de estudios clínicos, el pago de tratamientos, tickets y órdenes, muletas, sillas de ruedas, entre otros gastos médicos, así como los costos de traslados desde el domicilio al centro de salud.

La indemnización por daño emergente incluye, además, el reclamo por la reparación del auto o moto como consecuencia del siniestro, la recuperación de prendas dañadas por el accidente, como ser los lentes, o incluso se puede reclamar por los gastos odontológicos en caso de pérdida de dientes.

Si bien buena parte de los reclamantes no tienen documentos que certifiquen estos costos, dicha circunstancia es ampliamente conocida por los jueces y por esto existe un criterio amplio para reclamar bajo este concepto, pese a no contar con recibos ni comprobantes de ningún tipo.

El Juez cuantifica el daño emergente, considerando las circunstancias del accidente y los gastos reclamados.

Lucro cesante

El lucro cesante alude a lo que una persona pierde de ganar fruto de un accidente, siendo más fácil de probar que el daño moral.

Es una suma de dinero, equivalente al monto que dejó de percibir un trabajador durante el tiempo en que no pudo asistir a su lugar de trabajo.

El lucro cesante supone una forma de daño patrimonial, que consiste en la pérdida de una ganancia legítima de la víctima (o sus familiares) como consecuencia del siniestro. Se trata de una pérdida del ingreso habitual, que no hubiera ocurrido si no hubiese acontecido el daño.

En caso de que el afectado trabaje para una empresa que realiza aportes al BPS (Banco de Previsión Social), éste paga el 70% del salario del trabajador, por lo que el lucro cesante a reclamar es del 30% no cubierto por el subsidio del BPS.

Si se trata de trabajadores independientes, que hacen «changas» u obtienen ingresos variables, el reclamo por accidente de tránsito incluye el total de los ingresos que no se pueden percibir, durante el tiempo que dure la recuperación.

En estos últimos casos, para calcular el lucro cesante se toman en consideración las bases del Salario Mínimo Nacional o las Bases de Prestación y Contribución. El Juez determinará el número de SMN o BPC a reclamar.

Tipos de lucro cesante

Lucro cesante pasado

Es el ingreso que la persona dejó de ganar entre la fecha del accidente y la fecha de reintegro al trabajo.

Lucro cesante futuro

Refiere al ingreso que la víctima no podrá percibir a futuro como consecuencia directa del accidente. Por ejemplo, si una persona queda con secuelas o ciertas incapacidades, que puedan significar hasta la pérdida de ingresos de por vida. Estas y otras situaciones son cuantificadas por el Juez.

Daño moral

La indemnización por daño moral consiste en el reclamo realizado al tercero responsable del accidente. Para ello, el Juez cuantifica las lesiones – fracturas, pérdida de algún órgano, traumatismos de cráneo con o sin pérdida de conocimiento, etc.-

Pero determinar el daño moral por una lesión como consecuencia de un accidente resulta complejo. Depende de cada caso.

No todas las víctimas experimentan el mismo grado de sufrimiento ni iguales secuelas, por lo que debe analizarse caso a caso para así fijar por vía judicial un monto razonable, que compense el daño causado.

El resarcimiento por daño moral puede exigir la evaluación de la personalidad de la persona antes de sufrir el accidente, o por ejemplo, contemplar si debió recibir tratamiento psicológico para salir adelante.

Tal como apunta el catedrático de derecho civil y político uruguayo, Juan Andrés Ramírez:

«No hay manera de medir el daño moral. Entonces, la jurisprudencia trata de ser coherente en relación con lo que deciden los otros jueces, para tener un criterio más o menos común ante distintos tipos de situaciones».

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Fuentes: