Abogado laboral

Servicio médico en empresas será obligatorio por ley

A partir del mes de mayo de 2019 será obligatorio implementar el servicio médico en empresas. Esto supone contratar servicios de prevención y salud en el trabajo, según lo establece el Decreto 124/014…

¿En qué casos el servicio médico en empresas será obligatorio?

Las empresas que tengan más de 4 trabajadores deberán contratar un servicio médico obligatorio, orientado a la prevención y salud de sus trabajadores.

De acuerdo con la cantidad de trabajadores de la empresa, podrá llegar a ser necesario contar con un médico y técnico prevencionista.

Dicho servicio puede complementarse, además, con un psicólogo y licenciado en enfermería.

Pero cabe resaltar que su entrada en vigencia podría postergarse, ya que actualmente existen negociaciones a tales efectos.

¿Qué establece el Decreto sobre servicio médico en empresas?

El decreto (2014) se basa en el Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo, ratificado por la Ley N° 15.965 del 28 de junio de 1988.

Sin importar el rubro laboral, el servicio médico en empresas será obligatorio.

El artículo 3 de dicho convenio dispone que los países ratificantes deben comprometerse a…

«…establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas».

Esta incorporación será progresiva.

¿Cómo? A través de decretos, que año a año el CONASSAT (Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) propondrá al Poder Ejecutivo.

Principales puntos sobre los servicios de prevención y salud en el trabajo

Entre otras varias disposiciones, el Decreto 124/014 establece:

  • La obligatoriedad de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para promover la seguridad y salud de los trabajadores en su lugar de trabajo (Art. 1)
  • Su implementación es obligatoria en cualquier actividad, más allá de la naturaleza del trabajo, sea comercial, industrial, rural, del ámbito público o privado, etc. (Art.3)
  • Los servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán asegurar y documentar la identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo. Esto incluye: la supervisión de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos; etc. (Art. 4)
  • Las empresas con más de 300 trabajadores deberán tener un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.
    (Art. 5)
  • Empresas con 50-300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional.
    (Art. 5)
  • Compañías que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior. (Art. 5)
  • En caso de no cumplir con las disposiciones del decreto, la responsabilidad recaerá en la Empresa. (Art. 13)
  • Su cumplimiento será velado por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio de Salud Pública será el encargado de asesorarlos en materia de salud. (Art. 14)

¿Dudas acerca de este decreto y sus implicancias? Consultar con la abogada uruguaya María Sayanes:

Perfil Dra. María Sayanes – Abogada Laboralista

Fuentes: