Todos los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por un abogado penal en Uruguay, ya sea para conocer el contenido y alcance de cualquier proceso iniciado en su contra (o en que esté involucrado), así como para obtener asesoramiento sobre sus derechos, obligaciones, garantías e intereses…
Cualquier persona que sea denunciada por un delito tiene derecho a recibir en tiempo real toda la información relacionada con la demanda, conocer sus eventuales consecuencias y seguir el proceso penal iniciado hasta su cierre.
Para ello, se debe recurrir al abogado, el profesional indicado para ejercer la defensa y representación legal de toda persona.
La asistencia del abogado penal en Uruguay, un derecho constitucional
La Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que toda persona que resida en el país tiene derecho a ser asistido por un abogado en cualquier momento, con el fin de conocer a fondo cualquier proceso que se haya iniciado en su contra o en el que se lo haya involucrado, se trate de la víctima o del acusado.
El abogado se encargará de orientar y asesorar al interesado respecto a sus derechos y obligaciones, hacer un seguimiento del caso, acompañarlo en todos los pasos legales a seguir y en definitiva, actuar en defensa de los intereses del imputado para minimizar cualquier tipo de consecuencia negativa o incluso para dar un cierre al mismo.
La asistencia letrada según el Código General del Proceso
Según el Artículo 37 de la Ley Nº 19.090 «Código General del Proceso», el abogado tiene el deber de instruir al interesado acerca de «la representación de que se trata y de sus alcances».
Además, las personas acusadas de un delito deberán presentarse en todos los actos del proceso asistidos por abogado, «debiendo el tribunal rechazar los escritos que no lleven firma letrada e impedir las actuaciones que se pretendan realizar sin esta asistencia» (salvo ciertas excepciones).
El rol del abogado penal en Uruguay según el nuevo CPP
El nuevo Código del Proceso Penal (la Ley N° 19.293) establece el reconocimiento expreso de la dignidad de cualquier persona, independientemente de su lugar en el proceso, es decir tanto de acusados como víctimas. Así lo dispone el Artículo 3:
«Toda persona, cualquiera sea su posición en el proceso y en particular la víctima de un delito y aquel a quien se le atribuya su comisión, deben ser tratados con el respeto debido a la dignidad del ser humano».
Hasta que no se establezca la responsabilidad penal de una persona mediante sentencia, ninguna persona acusada de un delito debe ser tratada como culpable. En otras palabras, nadie es culpable hasta que se demuestra lo contrario por vía judicial.
Al respecto, el Artículo 4 señala:
«Ninguna persona a quien se le atribuya un delito debe ser tratada como culpable, mientras no se establezca su responsabilidad por sentencia ejecutoriada».
Tal como indica el Artículo 7 del CPP, una vez que la persona sea imputada en un proceso penal tiene derecho a contar con un abogado desde el inicio y hasta su finalización:
«El imputado tiene derecho a ser asistido por defensor letrado desde el inicio de la indagatoria preliminar».
Por otra parte, de acuerdo con el Artículo 64, desde el inicio y hasta el final del proceso penal toda persona puede hacer valer los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, lo cual incluye:
- derecho a designar libremente defensor de su confianza desde la primera actuación del Ministerio Público y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dicte. (si no lo tuviera, derecho a tener un defensor público)
- derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
- derecho a que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que se le imputan
- derecho a solicitar al fiscal las diligencias de investigación orientadas a desestimar las imputaciones
- derecho a solicitar al juez que cite a una audiencia, a la cual deberá concurrir con su abogado para prestar declaración acerca de los hechos que son objeto de la investigación
- derecho a conocer el contenido de la investigación
Y otros derechos y garantías constitucionales, que el abogado informará oportunamente a su cliente según el caso.
Por último, cabe destacar lo dispuesto en el Artículo 71 «De la Defensa»:
«El ejercicio de la defensa es un derecho y un deber del abogado que acepta el cargo y abarcará la etapa de conocimiento y la de ejecución».
Además, ese mismo artículo apunta que el abogado actuará «en interés del imputado».
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