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¿Qué es la Pensión Alimenticia en Uruguay?

Se trata de una obligación a cargo de los integrantes de la familia u otros miembros legalmente asimilados, que apunta a la protección material y moral de los beneficiados; es decir, de los hijos…

¿En qué consiste la Pensión Alimenticia en Uruguay?

Al igual que en marcos normativos de otros países, la pensión alimenticia es la obligación, ya sea del padre como de la madre para con sus hijos, incluyendo no sólo la alimentación, sino también su educación, asistencia de salud, vivienda, vestimenta, así como los gastos de adquirir un oficio o profesión, recreación, etc.

Así lo establece el capítulo VIII del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823), refiriéndose a “alimentos” como la asistencia material que deben prestar los padres con sus hijos, aludiendo también a los costos de atención de la madre durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa del posparto.

Estas prestaciones serán proporcionales a las circunstancias económicas de los obligados y a las necesidades de los beneficiarios.

¿A qué profesional acudir?

En caso de que quieras iniciar una demanda para hacer cumplir esta obligación, o si recibes una demanda judicial por incumplimiento de la misma, podrás encontrar en Profesionales.uy perfiles de abogados especializados en cuestiones relacionadas a la pensión alimenticia.

¿Cuánto cobran los abogados por el servicio de tramitar una pensión alimenticia en Uruguay?

El costo aproximado de una pensión alimenticia en Uruguay ronda entre los 12.000 y 15.000 pesos, dependiendo del abogado. Muchos de ellos permiten financiar y pagar en cuotas por el servicio.

¿A quién le corresponde pagarla?

Las personas obligadas a pagar la obligación alimenticia son:

  • los padres (o el o los adoptantes)

En caso de dificultades económicas, se prestarán por parte de las siguientes personas, según el siguiente orden:

  • Los ascendientes más próximos, con preferencia los del progenitor obligado.
  • El cónyuge respecto a los hijos del otro en cuanto conviva con el beneficiario.
  • El concubino o la concubina, en relación al o los hijos del otro integrante de la pareja, que no son fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho.
  • Los hermanos legítimos o naturales, con preferencia los de doble vínculo sobre los de vínculo simple.

Si la obligación es prestada por varias personas en el mismo orden, la obligación será divisible y proporcional a la posibilidad de cada obligado.

Requisitos para la configuración de la pensión alimenticia en Uruguay

  • Un vínculo de parentesco o afinidad entre el obligado y la persona que reclama la pensión
  • Que quien realice el reclamo no pueda cubrir la pensión alimenticia por insuficiencia de recursos
  • Que el obligado tenga recursos suficientes para pagarla

¿De qué forma se realiza la prestación?

La pensión alimenticia será pagada en dinero o en especie, o de ambos modos (según las circunstancias), en forma periódica y anticipada. Por ejemplo, un monto en dinero y otra parte abonando la cuota del club o colegio del menor.

Por su parte, la persona obligada puede exigir de la persona encargada de administrar la pensión alimenticia una rendición de cuentas de los gastos realizados para los beneficiarios.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la pensión alimenticia en Uruguay?

Son acreedores de la obligación alimenticia:

  • los niños y adolescentes
  • los mayores de 18 años y menores de 21 que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para sustentarse.

¿A partir de qué momento se debe la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia se debe a partir de la interposición de la demanda. En otras palabras, cuando el reclamante presenta una demanda judicial, formalizando por esta vía la necesidad de la pensión.

Una vez recibida la demanda, el Juez de Familia establece alimentos provisionales, fijando en forma provisoria una cifra o porcentaje que el obligado deberá pagar durante el tiempo del proceso y hasta que se resuelva el asunto de modo definitivo.

¿Qué sucede en caso incumplimiento no justificado?

En caso de que el obligado deje de pagar la pensión alimenticia sin motivos justificados, se requiere hacer una intimación al pago por vía judicial. Si sigue sin pagar, el Juez de Familia comunicará la situación al Juez Letrado en lo Penal, con el fin de evaluar la existencia del delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad.

Además, es posible solicitar el registro del deudor de alimentos en el Registro de deudores alimentarios morosos.

El registro del BPS

En marzo de 2017, se aprobó un proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 58 de la Ley N° 17.823, estableciendo la imposición de presentar una declaración jurada de bienes e ingresos por parte de los obligados a pagar pensión alimenticia, complementando así la Ley Nº 19.480 de enero de 2017, la cual impulsó la creación de un registro de obligados al pago de pensiones alimenticias, llevado por el BPS.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del servicio de pensiones alimenticias decretadas judicialmenteen favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, y personas mayores de edad incapaces”, se creó un registro a cargo del Banco de Previsión Social.

Este registro incluye a las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias tras resolución a nivel judicial.

La declaración jurada deberá indicar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, desglosado lo máximo posible (si tiene vehículos, bienes inmuebles, participación en sociedades, etc.)

La inscripción en dicho registro supone que el BPS retiene al obligado el monto de la pensión alimenticia que debe pagar. Si quien debe pagar está registrado como empleado, titular de una empresa o socio, el BPS comunicará la orden judicial de retención para así concretarla.

El límite para la retención por concepto de pensión alimenticia es de hasta un 50%, mensualmente, en base a los ingresos, dependiendo del número de hijos y de sus necesidades.

Si el obligado no tiene sueldos ni es empleado, se fija la pensión alimenticia en un valor de dinero que luego se reajustará semestral o anualmente.

En otros casos se establece una cierta cantidad de la llamada BPC (Base de Prestación y Contribución), cuyo valor actual es de $ 3.848.

¿A partir de cuándo se pierde el derecho a cobrar la pensión alimenticia?

Debe ser judicialmente decretado, por algunas de las siguientes razones:

    • Cuando el hijo ya cumplió 18, trabaja y dispone de medios suficientes
    • A los 21 años de edad si el beneficiario estudia y no trabaja
    • Cuando el obligado se ve imposibilitado a seguir pagándola
    • Cuando el obligado muere
    • Cuando el beneficiario muere (en tal caso, la obligación se extiende a los gastos funerarios si no se pueden pagar de otra forma)

Perfiles de Abogados que realizan Pensión Alimenticia