¿Qué establece la ley sobre el régimen de visitas en Uruguay? ¿Qué sucede si no hay acuerdo entre las partes? ¿Y si uno de los padres incumple el sistema convenido?
Tras la separación o divorcio, resulta conveniente solicitar o convenir entre las partes la fijación de un régimen de visitas.
Entre otras cosas, esto implica definir:
- qué días le toca a cada uno de los padres
- en qué horarios
- cuáles serán los lugares del retiro y reintegro del hijo
- cómo será el régimen de visitas en Navidad, Año Nuevo, cumpleaños del niño y otras fechas importantes para el solicitante.
En ocasiones, se acuerda una tenencia compartida. Pero a veces, las visitas acordadas no se cumplen o son prohibidas por uno de ellos, dando lugar a conflictos donde quien suele quedar en el medio es el hijo.
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¿Qué es el régimen de visitas en Uruguay?
El Código de la Niñez y Adolescencia establece que el régimen de visitas en Uruguay se hará de común acuerdo entre los padres del niño.
Las visitas se definen entre ambos, decidiendo en conjunto el régimen de visitas, que deben presentar con firma de abogado ante el Juzgado competente.
Todo niño y adolescente tiene el derecho a mantener el vínculo -en orden preferencial- con sus padres, abuelos u otros familiares, así como a un régimen de visitas con ellos, señala el mencionado marco normativo.
Sin embargo, el Juez podrá resolver incluir a otras personas con las que el chico haya mantenido vínculos afectivos estables, «basado en el interés superior del niño o adolescente«.
Entre otros factores, el régimen de visitas va a depender de la edad de los hijos y sus actividades, la propia actividad laboral de los padres, las distancias entre los domicilios de los progenitores, etc.
¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo entre las partes?
El Artículo 39 de dicho Código señala que, en caso de faltar acuerdo, «o que se impida o limite el ejercicio del derecho mencionado«, será el Juez de Familia quien fije el régimen de visitas, garantizando «el derecho del niño o adolescente a ser oído, teniendo en cuenta su opinión, la cual se recabará en un ámbito adecuado«.
Cuando no existe acuerdo, es posible recurrir al Juicio de Visitas -regulado por el procedimiento extraordinario del Código General del Proceso- para que el Juez competente* determine el régimen de visitas.
Dicho juicio consiste en una única audiencia, donde deben presentarse pruebas, como ser testigos que den testimonio sobre los padres.
También puede acudirse al Juicio de Visitas cuando se le niega las visitas a un abuelo u otro familiar del niño/adolescente, por ejemplo si existe una mala relación o problema con uno de los padres.
*El Juez competente es el que corresponde al domicilio del menor.
¿Qué sucede en casos de incumplimientos del régimen de visitas en Uruguay?
Incumplimiento en permitir las visitas
Una vez establecido por vía judicial el régimen de visitas, las partes deben respetarlo. Quien posee la tenencia del menor tiene la obligación de permitir las visitas.
El Artículo 40 del citado código indica que si la parte obligada a permitir las visitas o entregar al niño/adolescente según el régimen establecido, se negara sin motivos, habilitará a que la otra parte acuda al Juez de Familia de Urgencia.
Este juez resolverá que la parte incumplidora se presente. Si no lo hace, se podrá disponer judicialmente el uso de la fuerza pública.
Luego de escuchar a las dos partes y si no existieran razones significativas para no permitir la visitas, el Juez dispondrá -tomando en cuenta «la edad y especialmente los intereses del niño o adolescente«- su entrega a la parte que lo reclama.
En tal caso, deberá reintegrar al chico de acuerdo con lo establecido, salvo que considere que deberá conservarlo el solicitante, hasta que resuelva el Juez de Familia involucrado en la causa principal en que se fijó el régimen de visitas.
El Juez de Urgencia le envía los antecedentes al Juez de Familia, quien tiene tres días para fijar una audiencia, donde se resolverá el mantenimiento o no del régimen fijado.
El marco legal uruguayo concibe las visitas como un derecho de los menores, así como de los padres u otros familiares y personas cuya relación con el menor sea favorable.
Por ello, la negativa a permitir las visitas no puede ser inmotivada. Sin una razón de cierta gravedad, no es posible no permitirlas.
Un motivo válido sería, por ejemplo, si las visitas no son convenientes para el menor, ya sea por casos de violencia, abuso, maltrato, negligencia, etc.
Incumplimiento en realizar las visitas
Refiere a cuando uno de los padres o personas a cuyo favor se estableció un régimen de visitas no cumple y no realiza las visitas en los días acordados.
En tal caso, la otra parte puede acudir al Juez de Familia para dar cuenta de la situación y explicar «la repercusión que la falta de cumplimiento por parte del obligado tiene sobre sus hijos», como ser problemas de conducta, de ansiedad u otras consecuencias psicológicas.
Sanciones por incumplimiento del régimen de visitas en Uruguay
Cuando cualquiera de las partes incumple el régimen establecido judicialmente de forma grave o reiterada, esta circunstancia puede ocasionar la variación de la tenencia del menor.
Por ejemplo, que la parte incumplidora pierda la tenencia del menor, siempre que eso no afecte al niño/adolescente.
Además, el Juez deberá hacerle saber que por incumplimiento y en consecuencia, por desatender las necesidades afectivas de los hijos, la persona puede llegar a perder la patria potestad.
A su vez, el Juez puede fijar sanciones pecuniarias, es decir multas económicas.
Fuentes: