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¿Qué supone la separación de bienes en Uruguay?

¿En qué consiste la separación de bienes en Uruguay? ¿En qué se diferencia de las capitulaciones matrimoniales? ¿Quién es el profesional indicado para realizarlas? ¿Cuándo se tramita cada una de ellas? 

De acuerdo con el Artículo 83 del Código Civil, el matrimonio «es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo«. Pero además de suponer un broche legal del vínculo afectivo entre dos personas, también se trata de un lazo que genera relaciones patrimoniales.

Para evitar conflictos en un futuro y dejar los aspectos patrimoniales claros, resulta crucial determinar quién de los dos se encargará de administrar los bienes que ingresen al matrimonio, cómo se venderán eventualmente o cómo se repartirán en caso de divorcio.

¿Qué es la separación de bienes?

La separación de bienes en Uruguay es un acuerdo común celebrado entre los cónyuges, orientado a regular el vínculo económico del matrimonio.

Consiste en un trámite judicial, que se lleva a cabo luego de celebrado el casamiento y por el cual se conviene una independencia total de patrimonio, dejando formalmente expresado qué es de quién, es decir esto es mío, aquello tuyo.

¿Qué supone convenir la separación de bienes en Uruguay?

Una vez acordada, los cónyuges presentan la misma independencia patrimonial que poseían antes de la celebración del matrimonio.

Respecto a los bienes, es como si su estado civil fuera de solteros.

Tal como destaca AEU (Asociación de Escribanos del Uruguay), luego de pactar la separación de bienes el cónyuge que adquirió el bien es propietario absoluto del mismo, sin tener el otro ningún derecho sobre dicho bien.

¿Cuándo se tramita la separación de bienes en Uruguay?

La separación de bienes debe realizarse una vez celebrado el matrimonio y se encarga de tramitarla un abogado o un escribano.

Después de que el Juez decreta la separación de bienes y se inscribe en el Registro, se producen sus efectos, tanto entre los cónyuges, respecto de terceros, etc.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo pueden tramitarse?

Existen 2 maneras posibles de administrar y repartir los bienes, que a continuación se describen brevemente:

El régimen legal -conforme a lo que establece el Código Civil-

Si no se expresa lo contrario, los cónyuges automáticamente quedarán regidos bajo el patrimonio de bienes gananciales; es decir, los bienes serán compartidos.

Según el Artículo 1955, los bienes gananciales son aquellos «adquiridos por título oneroso durante la sociedad legal de bienes a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos«.

Incluyen los obtenidos por «la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos«, así como los conseguidos por «hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas y similares«, además de los «los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges«, entre otros.

Por acuerdo de partes: capitulación matrimonial

Otra alternativa posible es que los cónyuges decidan el régimen que ambos prefieran. Si bien será diferente al establecido en el Código Civil, el pacto convenido entre las partes debe estar permitido por ley.

Además de estar de acuerdo los dos cónyuges, se requiere que el pacto sea viable legalmente hablando.  Para evaluar la validez legal del régimen acordado debe consultarse con un escribano.

Este acuerdo entre los futuros cónyuges se denomina capitulaciones matrimoniales.

A diferencia de la separación de bienes, las capitulaciones matrimoniales únicamente pueden concederse antes de la celebración del matrimonio, lo cual implica que si se desea elegir un régimen diferente al de los bienes gananciales debe tramitarse previo a casarse.

En caso contrario, por defecto los cónyuges quedarán sujetos bajo dicho régimen establecido en el Código Civil.

Para llevar a cabo las capitulaciones matrimoniales, se requiere acudir ante un escribano. Las mismas sólo tendrán efecto luego de que el matrimonio sea celebrado.


En resumen, las capitulaciones matrimoniales se hacen de común acuerdo entre las partes y siempre antes de casarseDebe realizarla un escribano. 

La separación de bienes, en cambio, supone un proceso judicial para disolver la sociedad conyugal y debe realizarla un abogado ante el juzgado.

Pero el propósito de las capitulaciones matrimoniales y de la separación de bienes es el mismo («lo mío es mío y lo tuyo es tuyo»), lo cual facilita eventualmente el divorcio, dado que una vez realizadas ya no habrá nada para repartir en términos patrimoniales.