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El testamento en Uruguay: ¿qué es y con quién se realiza?

¿Con qué profesional debe hacerse el testamento en Uruguay? Si no hay testamento, ¿qué sucede? La realización del testamento puede evitar pérdidas del patrimonio para los herederos, así como prevenir eventuales disputas a futuro…

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¿Qué es un testamento?

El testamento es un documento con valor legal, que contiene por escrito la voluntad del testador. 

Se trata de un acto por el cual la persona establece por escrito la adjudicación de todos sus bienes o una parte de ellos para después de su muerte, especificando el destino de los mismos, sus herededos, etc.

El testamento deben firmarlo el testador, el Escribano y los testigos.

Según el Artículo 779 de la Ley N° 16603 del Código Civil, el testamento en Uruguay se define como:

«Un acto esencialmente revocable, por el cual una persona dispone, conforme a las leyes, del todo o parte de sus bienes, para después de su muerte».

Que sea revocable significa que pueden ser anulados sus efectos. Al respecto, el Artículo 998 establece:

«Todo testamento es revocable a voluntad del testador hasta su muerte. La renuncia que de este derecho se hiciere, será nula, así como la cláusula en que el testador se obligare a no usarlo sino bajo ciertas palabras, cláusulas o restricciones».

En otras palabras, aunque el testador manifieste en su testamento su voluntad de no revocar las disposiciones testamentarias, las mismas son, por naturaleza, «esencialmente revocables».

Uno puede arrepentirse y cambiar un testamento realizado con anterioridad.

Beneficios de hacer el testamento

En caso de que una persona muera y no haya hecho un testamento, la ley será el árbitro que determine quiénes reciben los bienes o deudas de la persona difunta.

Por medio del testamento, el testador establece el destino de su patrimonio, detallando a todos los herederos, sean parientes, amigos o recién conocidos, entre otra serie de disposiciones.

Además, en el testamento puede resolverse desheredar a una persona -en caso de cumplir con las causales previstas por ley-, revocar y quitar efecto de un testamento anterior, nombrar un administrador de bienes, etc.

¿Quién se encarga de realizar el testamento en Uruguay?

El profesional indicado es el Escribano, salvo en determinadas excepciones específicamente contempladas por ley.

Además de redactar y dar validez al documento del testamento, el escribano se encargará de asesorarlo e informarlo de las alternativas existentes en relación a sus bienes, así como de cumplir las formalidades y trámites legales requeridos, etc.

La propia ley establece que es el Escribano la persona facultada a hacer el testamento, siempre bajo condiciones de absoluta confidencialidad. Si bien el profesional debe enviar una notificación al Registro de Testamentos, no se comunica acerca del contenido del testamento.

Tipos de testamento en Uruguay

El testamento solemne

Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere (Artículo 790). Puede ser:

Abierto – La persona expresa su voluntad al Escibano respecto al destino de sus bienes luego de su fallecimiento, con la presencia de 3 testigos.

Cerrado – El testador establece por escrito las disposiciones testamentarias y las entrega al Escribano, quien labra un acta en presencia de 5 testigos (al menos 3 que puedan firmar y un Escribano público).

El testamento menos solemne

También conocido como «especial», es el testamento en que pueden omitirse algunas de las solemnidades de la ley, por consideración a circunstancias particulares establecidas por la ley.

Por ejemplo, personas que tras «un ataque o accidente repentino» se encuentren en peligro de muerte en lugares donde no haya un Escribano que autorice el testamento; en ese caso, «podrá otorgarlo por escrito ante tres testigos, de los cuales dos por lo menos sepan firmar».

Algunos rasgos del testamento según el Código Civil

  • 2 o más personas no pueden testar en un mismo acto, «sea recíprocamente en provecho suyo o de un tercero»
  • «El testamento es un acto personalísimo; su formación no puede dejarse en todo o en parte al arbitrio de un tercero». (Artículo 782).
  • «El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes». (Artículo 789)
  • «El testamento es siempre escrito» (Artículo 792)

El testamento es un documento de carácter personal y siempre por escrito, además de revocable, siendo posible dejar sin efecto lo contenido en testamentos realizados previamente.

Todo testamento requiere de la intervención de un Escribano, salvo circunstancias extraordinarias previsas por ley (militares . En Uruguay no se permite el testamento ológrafo -de puño y letra por parte del testador-.

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Fuentes consultadas:

Código Civil N° 16603

Asociación de Escribanos del Uruguay