Ley de Inclusión Financiera

Honorarios profesionales según la Ley de Inclusión Financiera y más

Promulgada y reglamentada la Ley de Inclusión Financiera, los honorarios profesionales facturados a partir de mayo de 2017 deben cobrarse, así sean $500, sin importar su monto, a través de acreditación en cuenta bancaria, en instrumento de dinero electrónico o a través de medios de pago electrónicos (como ser una tarjeta de débito, a través de una terminal POS).

¿Qué dice la ley respecto a los trabajadores independientes?

En relación a los trabajadores no dependientes, el artículo 12 de la Ley de Inclusión Financiera establece lo siguiente:

«El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, deberá efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. El profesional elegirá libremente el o los medios de pago previstos en el inciso anterior a través de los cuales cobrar sus honorarios profesionales«.

Es decir, el pago de honorarios a profesionales universitarios y trabajadores independientes debe realizarse a través de los siguientes sistemas (a elección):

  • medios de pago electrónicos
  • acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera
  • instrumentos de dinero electrónico

El pago de honorarios profesionales ha sido reglamentado en el Decreto Nº 263/015 (artículos 4º, 6º, 7º y 8º), donde se señalan todas las condiciones establecidas por la Ley de Inclusión Financiera.

Según la ley, no sería posible entregar al profesional el dinero en efectivo.

El pago debe hacerse a través de una acreditación en cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico.

Los depósitos al profesional pueden realizarse en cualquier cuenta, sin importar si allí se reciben, por ejemplo, cobro de alquileres, remuneraciones por trabajos dependientes, entre otras partidas.

Los profesionales, además, pueden recibir sus honorarios a través de más de un instrumento, decidiendo en qué medios cobrar sus trabajos.

Por las dudas, no se requiere abrir una cuenta bancaria exclusiva ni específica para cobrar los honorarios profesionales, pudiendo realizarse en una cuenta ya existente. Tampoco hay restricciones sobre la cuenta de origen ni la cuenta de destino para el pago de honorarios profesionales, con lo cual es posible cobrar con la cuenta de un tercero.

¿No existen excepciones para ningún tipo de trabajador?

La Ley de Inclusión Financiera indica una única excepción: los honorarios profesionales de servicios prestados en localidades de menos de 2.000 habitantes o en áreas rurales.

Mediante este decreto modificativo, se admite que los pagos de honorarios en áreas rurales o localidades de menos de 2.000 habitantes puedan seguir siendo en efectivo durante todo el presente 2017.

Los trabajadores que presten servicios profesionales en medios rurales y localidades de menos de 2.000 habitantes podrán seguir cobrando sus remuneraciones en efectivo en 2018, siempre y cuando no haya puntos de extracción de efectivo en la zona donde vivan .

La ley considera que una localidad dispone de un punto de extracción de efectivo no sólo cuando hay alguno en la propia localidad, sino también en otra no más alejada de 3 km de la misma.

Antes del 31 de diciembre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas hará un relevamiento de los puntos de extracción de efectivo en todo Uruguay y definirá una lista con las localidades que se encuentran en esta excepción a partir del año próximo.

Hasta esa fecha, todas las localidades de menos de 2.000 habitantes se incluyen dentro de la excepción y pueden cobrar los pagos en efectivo.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

En caso de incumplimiento, existe una multa máxima que podrá alcanzar los siguientes valores:

  • el 25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos por ley
  • 10.000 UI (unidades indexadas), según lo que establezca la reglamentación de la ley.
  • Además, serán responsables solidarios (obligación compartida por ambas partes) tanto quienes paguen como quienes cobren dichos pagos no aceptados por la ley, parcialmente o totalmente.

¿Qué establece la ley respecto al pago de prestaciones a jubilados, pensionistas o retirados?

El pago de nuevas jubilaciones, pensiones y retiros debe efectuarse por medio de:

  • acreditación en cuenta bancaria
  • instrumentos de dinero electrónico

Para el cobro, el interesado puede seleccionar libremente la institución que prefiera.

¿Qué contempla la Ley de Inclusión Financiera para el pago de beneficios sociales?

Tanto el pago de beneficios sociales, así como de asignaciones familiares, complementos salariales, rentas por incapacidades permanentes y subsidios de cualquier tipo, realizados por institutos de seguridad social o empresas de seguros, deberá hacerse a través de:

  • acreditaciones en cuenta bancaria
  • instrumento de dinero electrónico.

En el siguiente enlace, el texto completo de la ley.