Ley de Inclusión Financiera

Ley de Inclusión Financiera: cuáles son los medios de pago admitidos

La Ley de Inclusión Financiera (Nº 19.210) promueve el uso de medios de pago electrónico, estableciendo que los trabajadores dependientes cobren sus sueldos y otros montos que tengan derecho a recibir, mediante una acreditación en cuenta bancaria o a través de otros instrumentos de dinero electrónico.

Pese a las polémicas despertadas, cuestionándose sobre todo que nadie debería ser obligado a cobrar de determinada manera, la Ley de Inclusión Financiera ya rige en la práctica, tras ser promulgada en mayo de 2014.

A continuación, en el siguiente enlace el texto completo de la ley.

¿Qué medios de pago admite la Ley de Inclusión Financiera?

  • Tarjetas de crédito
  • Tarjetas de débito
  • Sistemas de dinero electrónico y transferencias electrónicas de fondos o débito automático

De este modo, los trabajadores pueden cobrar sus salarios a través de Internet, cajeros automáticos, desde el celular u otras vías.

¿Cómo define la Ley de Inclusión Financiera al dinero electrónico?

La Ley entiende por dinero electrónico aquellos instrumentos que representan el dinero en efectivo, tales como ser tarjetas prepagas, billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos.

Cabe aclarar que el dinero electrónico no genera intereses y su valor se almacena en medios electrónicos como ser:

  • el chip de una tarjeta
  • en un teléfono celular
  • disco duro de una computadora o servidor

¿Quiénes están habilitados a emitir dinero electrónico?

Las instituciones de intermediación financiera (bancos públicos y privados) están habilitadas a emitir dinero electrónico, así como también las instituciones emisoras de dinero electrónico autorizadas por el Banco Central del Uruguay.

¿Qué pagos regula la Ley de Inclusión Financiera?

  • Remuneraciones de trabajadores dependientes
  • Honorarios de profesionales
  • Prestaciones de servicios fuera de la relación de dependencia
  • Pasividades (jubilaciones, pensiones y retiros)
  • Beneficios Sociales (asignaciones familiares, subsidios , etc.)
  • Operaciones y negocios jurídicos por los importes que determina
  • Arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso
  • Transmisiones de derechos sobre inmuebles
  • Adquisiciones de vehículos
  • Tributos Nacionales
  • Pagos a proveedores del Estado

Por más información, en el siguiente enlace todo lo que necesitas saber si eres profesional en Uruguay y quieres saber cómo funciona la Ley de Inclusión Financiera, qué cuenta bancaria se acepta, si se establece algún tipo de excepción, qué debería hacer un trabajador independiente o por ejemplo un trabajador rural según la ley, cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento y más…